Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2330

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2330.- En caso de incumplimiento por parte del hotelero de las obligaciones señaladas en los dos Artículos anteriores, el huésped tendrá derecho a la rescisión anticipada del contrato de hospedaje, teniendo derecho a lo siguiente:

I. Si el contrato se celebró por un día o menos, tendrá derecho a la devolución del precio que hubiese pagado;

II. Si el contrato se celebró por un periodo mayor a un día, tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado por el tiempo que no se alojó en el inmueble destinado al hospedaje, por causa imputable al hotelero, incluyendo el día en que el hotelero incurrió en el incumplimiento; y

III. Al pago de daños y perjuicios ocasionados al huésped, en todos los casos donde el incumplimiento sea imputable al hotelero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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