Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2329

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje

Artículo 2329.- El hotelero debe garantizar al huésped un alojamiento pacífico y útil, así como la prestación de los servicios establecidos en el contrato en las condiciones pactadas en éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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