Artículo 2328.- El hotelero deberá proporcionar al huésped la estancia donde habrá de alojarse, en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje.
Artículo 2328
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV Del contrato de hospedaje
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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