Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2340

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 2340.- El término del contrato de aparcería rural será el que pacten las partes. En caso de que no se pacte término alguno, será el de la cosecha, cría o recolección.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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