Artículo 2341.- Si durante el término del contrato, fallece el aparcerista o los bienes materia del contrato son enajenados, la aparcería subsistirá.
Artículo 2341
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Disposiciones generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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