Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 235

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VI De la Administración de la Sociedad

Artículo 235 .- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas, siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.