Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 236

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VI De la Administración de la Sociedad

Artículo 236 .- Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a cualesquiera de ellos para exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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