Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2362

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal

Artículo 2362.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al aparcerista, y si omite darlo, deberá entregar a éste, la cantidad de lana o pelo que de acuerdo con el contrato, fijen peritos. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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