Artículo 2364.- Si los animales fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar aviso inmediatamente al aparcerista; siendo responsable de los daños y perjuicios que se originen por la omisión o la demora en dar el aviso.
Artículo 2364
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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