Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2366

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal

Artículo 2366.- En el caso de la venta de animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO

De los contratos aleatorios

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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