Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2365

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la aparcería animal

Artículo 2365.- Si el aparcerista no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el término del contrato de aparcería, se entenderá prorrogado éste en favor del aparcero, por otro periodo igual al término pactado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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