Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2373

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2373.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero podrá la Beneficencia Pública ejercitar su acción para recoger del beneficiario primitivo lo que éste hubiere percibido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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