Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2374

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2374.- Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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