Artículo 2376.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Artículo 2376
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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