Artículo 2378.- El contrato de renta vitalicia puede tener como término, la vida del rentista vitalicio, del deudor o de un tercero. Puede otorgarse a favor de aquélla persona sobre cuya vida se otorga, o de otra u otras distintas.
Artículo 2378
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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