Artículo 2380.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa formalidad.
Artículo 2380
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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