Artículo 2381.- Cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha transmitido el dominio de bien alguno, debe considerarse como una donación. Sin embargo, sólo se sujetará a los preceptos que regulan ese contrato, en lo que no contradigan las disposiciones de este capítulo.
Artículo 2381
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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