Artículo 2382.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
Artículo 2382
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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