Artículo 2383.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta vitalicia fallece dentro de los treinta días de su celebración. Las partes podrán estipular un término más amplio para el mismo efecto.
Artículo 2383
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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