Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2384

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2384.- Puede contractualmente imponerse al deudor la obligación de garantir el importe de la renta vitalicia, mediante prenda, hipoteca o reserva de dominio sobre los bienes que constituyen la contraprestación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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