Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2386

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2386 .- La pensión correspondiente al periodo en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió siempre que los pagos se hagan por plazos vencidos. Cuando los pagos deban hacerse anticipadamente no habrá lugar a reclamar lo pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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