Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2387

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2387 .- Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo fallecimiento pone término al contrato, deberá quedar cubierto íntegramente el importe del último periodo que hubiere empezado a correr en vida del rentista vitalicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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