Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2388

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2388.- Solamente el que constituye a título gratuito una renta vitalicia sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo de su otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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