Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2390

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2390.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo rentista vitalicio no se extingue sino con la muerte de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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