Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2391

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2391.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del rentista vitalicio, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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