Artículo 2393.- Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida la renta vitalicia, debe restituir los bienes que recibió al constituirse el contrato, al que lo constituyó o a sus herederos, además de las sanciones civiles y penales en las que incurra.
Artículo 2393
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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