Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2394

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO II De la renta vitalicia

Artículo 2394 .- Se llama compra de esperanza al contrato por virtud del cual una persona denominada comprador adquiere por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en un tiempo determinado o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero, de una persona llamada vendedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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