Artículo 2396.- Cuando no se pacte el término del contrato, éste será el de la cosecha, temporada, o hecho de que se trate, cuando exista; en caso contrario, se entenderá celebrado por un año.
Artículo 2396
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la compra de esperanza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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