Artículo 2397.- El contrato de venta de esperanza debe otorgarse por escrito. La falta de este requisito será imputable al comprador.
Artículo 2397
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la compra de esperanza
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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