Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2377

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I Del juego y de la apuesta

Artículo 2377 .- El contrato aleatorio de renta vitalicia es aquel por virtud del cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas que serán los rentistas vitalicios o acreedores, mediante la entrega de una cantidad de dinero o el dominio de un bien mueble o inmueble que se le transferirá en el momento de formalizarse el contrato o en el que se pacte.

La pensión podrá referirse al pago que debe efectuarse a una casa de descanso para la atención del rentista.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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