Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 239

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades

Artículo 239 .- Cuando, pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, ésta continúe funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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