Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 241

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades

Artículo 241 .- La renuncia se considerará maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común, con arreglo al convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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