Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 243

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades

Artículo 243 .- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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