Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 244

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades

Artículo 244 .- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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