Artículo 244 .- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Artículo 244
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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