Artículo 245 .- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
Artículo 245
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO VII De la Disolución de las Sociedades
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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