Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2401

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la compra de esperanza

Artículo 2401.- La fianza es un contrato por el cual, una persona llamada fiador se compromete con el acreedor de una obligación, a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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