Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2402

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De la compra de esperanza

Artículo 2402.- Para los efectos de este título, el deudor se denominará fiado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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