Artículo 2409.- La fianza puede otorgarse no sólo en favor del fiado, sino del fiador. Esto podrá darse cuando ambos consientan en la garantía, ya sea que la nueva fianza ignore a la anterior, o que la contradiga.
Artículo 2409
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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