Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2411

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general

Artículo 2411.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. Podrá pactarse en este tipo de fianzas, el límite hasta el cual responderá el fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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