Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2412

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general

Artículo 2412.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los límites de la del fiado. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por lo mismo que el fiado, se presumirá esto último.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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