Artículo 2414.- La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; en este caso, todos los coherederos serán considerados como un solo fiador, con relación al deudor principal.
Artículo 2414
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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