Artículo 2416.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el fiado sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacer el pago.
Artículo 2416
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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