Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2417

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general

Artículo 2417.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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