Artículo 2415.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse, salvo pacto en contrario.
Si el fiador fuere declarado en estado de insolvencia, puede el acreedor pedir que se nombre otro fiador que reúna las cualidades que exige el párrafo anterior.