Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2421

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general

Artículo 2421.- No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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