Artículo 2422.- Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no se expidan en forma de póliza; y que no sean objeto de publicidad especial.
Artículo 2422
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO I De la fianza en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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