Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2445

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado

Artículo 2445.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla al fiado sino cuando fuere legalmente exigible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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