Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2446

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO III De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado

Artículo 2446.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

I. Haya sido judicialmente demandado por el pago;

II. El fiado sufra menoscabo de sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. El fiado pretenda ausentarse de la República;

IV. Si el fiado se obligó a relevar al fiador, de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; o

V. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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