Artículo 2446.- El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el pago o lo releve de la fianza cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
I. Haya sido judicialmente demandado por el pago;
II. El fiado sufra menoscabo de sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III. El fiado pretenda ausentarse de la República;
IV. Si el fiado se obligó a relevar al fiador, de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; o
V. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.