Artículo 2457.- Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2457
TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO IV De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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