Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2467

TÍTULO DECIMO De los contratos de prestación de servicios · CAPÍTULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2467. Para otorgar una fianza legal o judicial por un valor que exceda de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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